
Reglas Sorteo Celebremos 420
1. El Sorteo “Celebremos 420” comienza el lunes, 14 de abril de 2025 a las 10:00AM y termina el sábado, 19 de abril de 2025, a las 9:30PM.
2. Son elegibles para participar en este sorteo todas las personas naturales, residentes de Puerto Rico, de 21 años de edad o más, que sean pacientes certificados por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal. No podrán participar empleados de Hannabis LLC, y/o de sus afiliadas o subsidiarias, ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
3. Por cada visita registrada en los dispensarios Leaf Lab, Kanna Buena en Caguas, CHG en Toa Alta y Puerto Rico Chronic Relief en Ponce durante el periodo del sorteo, el participante obtendrá automáticamente una participación para el sorteo de premios. No existe un límite en la cantidad de participaciones que un participante pueda acumular, con excepción de que haya alcanzado su límite mensual de productos, conforme a lo dispuesto por la reglamentación aplicable. No se requiere compra para participar del Sorteo.
4. Se sortearán los siguientes premios en efectivo entre los participantes seleccionados como ganadores, conforme se detalla en la cláusula 5 más adelante (en conjunto, los “Premios”):
1. Ocho (8) premios de $1,000.00 en efectivo, uno (1) por cada dispensario participante
2. Ocho (8) premios de $500.00 en efectivo, uno (1) por cada dispensario participante
3. Ocho (8) premios de $250.00 en efectivo, uno (1) por cada dispensario participante
Cada dispensario participante otorgará tres (3) premios en total, y cada ganador recibirá únicamente uno (1) de los Premios antes descritos. En total, se entregarán veinticuatro (24) premios. Los Premios no son transferibles ni sustituibles por otros bienes o servicios.
5. La selección de los ganadores se realizará mediante un sorteo electrónico al azar entre todos los participantes elegibles. Se seleccionarán tres (3) ganadores por cada uno de los dispensarios participantes, para un total de veinticuatro (24) ganadores. Asimismo, se seleccionarán tres (3) ganadores alternos por dispensario, quienes serán contactados únicamente en caso de que alguno de los ganadores originales sea descalificado o no reclame su premio. En tales circunstancias, el premio vacante será adjudicado al ganador alterno correspondiente, siguiendo el orden en que haya sido seleccionado. Las probabilidades de ganar dependerán del número total de participaciones elegibles recibidas en cada dispensario.
6. El sorteo se llevará a cabo el lunes, 21 de abril de 2025, a las 2:00 p.m., en las oficinas de Hannabis LLC, ubicadas en Carolina, Puerto Rico.
7. El/la ganador(a) será notificado(a) por correo electrónico o llamada telefónica, utilizando la información de contacto provista al momento de su participación. En caso de que el correo electrónico de notificación sea devuelto, si hay un error en el mensaje, sea rechazado por el proveedor de servicios o no pueda ser entregado por cualquier razón, el premio será igualmente asignado a un ganador(a) alterno(a). Una vez notificado(a), el/la ganador(a) tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para reclamar su premio. De no hacerlo dentro de dicho término, quedará automáticamente descalificado(a) y el premio será adjudicado al próximo ganador(a) alterno(a), según el orden en que fue seleccionado.
Una vez reclamado el premio, el/la ganador(a) se compromete a visitar el lugar indicado por el Promotor para recoger su premio en la fecha que este le notifique. Al momento de recoger el premio, el/la ganador(a) deberá presentar una identificación oficial con foto vigente (licencia de conducir, pasaporte o tarjeta de identificación emitida por CESCO) y firmar los documentos requeridos, incluyendo un relevo de responsabilidad y una autorización de uso de imagen. No se aceptarán representantes.
8. Los Premios estarán disponibles, para ser entregados a los ganadores, en Hannabis LLC., cuya dirección es:
Carr. 848 intersección, Carr. 887, BO. San Antón, Carolina, P.R. 00979 y su número de teléfono es 787-393-0429.
9. El Promotor se reserva el derecho de enmendar estas reglas. De variar o extender las fechas del sorteo de acuerdo con el “Reglamento de Concursos” de DACO. Este sorteo está sujeto a todas las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables.
10. El Promotor se reserva el derecho de cancelar, suspender o modificar este Sorteo en caso de fraude, fallas técnicas o cualquier otro factor que, a su entera discreción, comprometa la integridad, seguridad o el funcionamiento adecuado del Sorteo. Cualquier cancelación o modificación será llevada a cabo conforme a lo establecido en la reglamentación vigente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
11. Hannabis LLC d/b/a Leaf Lab, los dispensarios participantes, sus afiliadas, empleados, directores, accionistas, auspiciadores y agencias de publicidad no serán responsables por daños o pérdidas directas o indirectas que puedan sufrir los participantes, los ganadores y/o cualquier tercera persona como resultado de su participación en este Sorteo o del uso,disfrute, aceptación o redención del Premio. Esto incluye, pero no se limita a, daños personales, muerte, daños a la propiedad, o cualquier otro perjuicio que ocurra antes, durante o después de participar en el Sorteo o de recibir y disfrutar del Premio. Asimismo, el Promotor no será responsable por reclamaciones relacionadas con derechos de imagen, difamación o invasión de privacidad. La participación en este Sorteo es completamente voluntaria.
12. El promotor de este concurso es Hannabis LLC, d/b/a Leaf Lab.
13. Ni Hannabis LLC. d/b/a Leaf Lab, ni sus entidades afiliadas, son responsables de participaciones que se procesan tardía o incorrectamente. El ganador es el único responsable del pago de todos los impuestos federales, estatales y los impuestos locales sobre el premio, luego de aceptado y entregado. El promotor se reserva el derecho de cancelar o modificar la promoción si existe fraude o si alguna falla técnica pone en peligro la integridad de la promoción, según lo determine el promotor y de acuerdo con la Reglamentación de DACO.
14. El Promotor no será responsable por fallas técnicas de ningún tipo, incluyendo, pero sin limitarse a, fallas de hardware, software, servicios telefónicos o conexiones de red no disponibles o interrumpidas. Tampoco será responsable por fraudes, transmisiones incompletas, inexactas, dañadas o tardías, ni por errores técnicos o humanos que afecten el proceso de participación.
15. Se advierte que, una vez reclamados los premios, será responsabilidad del ganador cumplir con todas las normas, directrices o exigencias de los auspiciadores, para poder asistir y disfrutar del premio anunciado.
16. Este sorteo se rige e interpreta conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, en lo que resulte aplicable, a las leyes de los Estados Unidos de América.